Caso Danilo Anderson ¿Vindicta o Vendetta Pública?

Este blog tiene como objetivo principal presentar al público lector documentos fidedignos y noticias relacionadas con el asesinato del fiscal ambiental venezolano Danilo Anderson y el proceso judicial amañado que siguió el Ministerio Público venezolano en contra de personas inocentes.

Friday, September 29, 2006

Audencia de presentación. Juzgado 34 de Control

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO CUARTODEPRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONESDE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOUTANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR A LOSIMPUTADOS
CAUSA N° C-34- 4159-04
JUEZ: DR. MAIKELJOSE MORENO.
FJSCALES 38 Y 39 NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA Y 53 AREA METROPOLITANA DE CARACAS DEL M.P. DRA. SONIA BUZNEGO,TURCY SIMANCAS YHERNARDO CONTRERAS, respectivamente.
IMPUTADOS: OTONIEL JOSE GUEVARA PEREZ Y ROLANDO JESÚS GUEVARA PEREZ
DEFENSORES PRIVADOS: DRES. PEDRO MIGUEL CASTILLO Y RAFAEL ARTURO PARRA SALUZZO
Secretaria: ABG. ELIZABETH ROMERO

En Caracas, en el día de hoy Lunes veintinueve (29) de Noviembre de 2004, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) fecha y hora fijada por este Juzgado a los fines de que tenga lugar la continuaci6n de la AUDIENCIA ORAL, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en h. causa signada bajo número C-34- 4159.04 segunda. en contra de las ciudadanos OTONIEL JOSE GUEVARA PEREZ Y ROLANDO JESÚS GUEVARA PEREZ, la cual fue suspendida el 28.11.04, para el día de hoy 29,11.04, a objeto de dictarse los pronunciamientos. Se constituyó el Tribunal 34° de Control de este Circuito Judicial Penal, integrado por el ciudadano Dr. MAIKEL JOSE MORENO, en compañía de la Secretaria ABG. ELIZABETH ROMERO y el Alguacil correspondiente. Seguidamente el Ciudadano Juez solicito a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente en la sala, la Ciudadana DRAS. SONIA BUZNEGO, TURCY SIMANCAS YHERNARDO CONTRERAS, respectivamente, Fiscales 38 y 39 nacionales con competencia plena y 53 Área Metropolitana de Caracas del Misterio Público, los imputados OTONIEL JOSE GUEVARA PEREZ Y ROLANDO JESÚS GUEVARA PEREZ, debidamente asistidos de sus abogados PEDRO MIGUEL CASTILLO y RAFAEL ARTURO PARRA SALUZZO. A contiauaci6n el Ciudadano Juez toma la palabra y expone: OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS TODOS LOS TRAMITES PROCESALES, ESTE JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUJTO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: En cuanto a la solicitud de nulidad de la aprehensi6n efectuada tanto por las representantes del Misterio Público, así como los defensores de los imputados de autos ciudadanos OTONIEL GUEVARA y ROLANDO GUEVARA, los cuales alegan violación del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que a su parecer constituye vicio de nulidad por actos cumplidos en contravención a la forma que prevé el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al existir lo que definen como abuso de autoridad por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al Comando Regional A 2, c\ Grupo Antiextorsión y Secuestro N0 2 de Valencia Estado Carabobo, que practicó la detención de los hoy imputados, al ser quebrantada la norma rectora sobre la inviolabilidad de la libertad personal. Tal aseveración resulta parad6jica, por cuanto la presunta inconstitucionalidad de la detenci6n practicada por el organismo policial sin orden judicial, tal como lo aduce el Ministerio Público y la defensa, la misma cesó al ser presentados ante este órgano Jurisdiccional, y por tanto no puede ser atribuida a este órgano jurisdiccional, ya que la presunta violaci6n a los derechos constitucionales derivados de los actos realizados por los organismo policiales, tiene límite hasta el mismo momento en que se presenta el imputado o los imputados ante la autoridad competente y se ordena la detenci6n, en tal sentido, en caso de haber existido tal violación la misma no es transferible a este órgano Jurisdiccional, a quien le corresponde determinar la procedencia de la detenci6n de carácter provisional de los procesados mientras dure el juicio tal y como lo expresa la Sola Constitucional del nuestro Máxima Tribunal, en sentencia de fecha 09/04/2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, exp. 00-2294, la cual señala:
"... Es criterio de la Sala que la acción propuesta resulta inadmisible toda vez que la inconstitucionalidad de la presente detención practicada por el organismo policial sin orden judicial afgusaf ao paede serimputada (omisis) aIJuzg&do de coatroiqve Q\ dict6 el auto de prsvad6B de Libertad.^ (omisis)^ ya que Ja j presuofa vloSaci6n de los derecbos coast! fucjoaaJes denvada de \ Sos actos realizados por los organismos policiales tiene límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden y no se trasfiere a los organismo jurisdiccionales a los que corresponde determinar la procedencia. de la detención provisional del proceso mientras dure el juicio. Como consecuencia de la afirmación anterior esta Sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesaron con el dictamen judicial del Juez Control y que, de cualquier manera los presuntos hechos en los que el accionante funda sus alegatos no constituye una violaci6n atribuible a la Corte accionada.
En este orden de ideas, sin desestimar este órgano jurisdiccional lo alegado por el representante del Ministerio Público y la defensa observa, que de las actas se desprende que los funcionarios de la Guardia Nacional, al momento de rescatar del presunto secuestro a los ciudadanos OTONIEL GUEVARA y ROLANDO GUEVARA, no se advierte en momento alguno que fuesen detenidos, por el contrario fueron trasladados al sitio donde presuntamente estaban secuestrados y conducidos al centro medico Clínico la Isabelica, a los fines de que se les practicara la evaluación medico correspondiente, así como posteriormente a los fines de investigar el delito de secuestro indicado por los ciudadanos OTONIEL GUEVARA y ROLANDO GUEVARA, se les tomó la respectiva entrevista, posteriormente es cuando el Representante del Ministerio Publico, Dr. Yoraco Bauza, Fiscal Trigésimo a nivel Nacional, les informa que estos ciudadanos están presuntamente vinculados, con la investigación del asesinato del Dr. DANILO ANDERSON, circunstancia por la cual son traslados a la ciudad de Caracas, a los fines de ser presentados por ante este órgano Jurisdiccional Hecho este por el cual este Juzgador no observa violación de ningún Derecho o Garantía Constitucional, por lo tanto debe declararse sin lugar la solicitud de nulidad. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Este Juzgado acoge la precalificación dada a los hechos por la representaci6n del Misterio Publico, debido a la conducta desplegada por los imputados OTONIEL GUEVARA PEREZ Y ROLANDO GUEVARA PEREZ, plenamente identificados en autos de HOMICIDIO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 287 ambos del C6digo Penal Venezolano, no obstante quien aquí decide, observa que la forma en que fueron perpetrados los delitos en perjuicio del DR. DANILO ANDERSON, conlleva a este decidor a advertir quo se está en presencia de delitos de naturaleza TERRORISTA, así como lo establece el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas del cual nuestra Nación, forma parte en el referido Convenio, atentando contra la integridad física de los ciudadanos y el Estado Social de Derecho y de Justicia que impera en nuestra Naci6n, por lo que este sentenciador en aras de hacer cumplir y respetar nuestra Constitución y como Garante de la Legalidad insta al Ministerio Público a investigar este delito de TERRORISMO, el cual tiene su andamio legal en la Ley Aprobatoria del Convenio Internacional para la Represi6n de Atentados Terroristas cometidos con Bombas, publicada en Gaceta Oficial N0 37.727, de fecha 08 de Julio de 2003.
TERCERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por la vía del procedimiento ordinario, así como lo establece el último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: En cuanto a la solicitud de medida privativa de libertad de los ciudadanos OTONIEL GUEVARA y ROLANDO GUEVARA, este tribunal la acuerda, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos en los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamentará por auto debidamente separado. Se fija como sitio de reclusi6n la sede de la Direcci6n de los servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la defensa de efectuar reconocimiento Medico Legal con médicos privados a los ciudadanos OTONIEL GUEVARA y ROLANDO GUEVARA, este tribunal la niega, por cuanto el órgano legal por excelencia para emitir dictámenes periciales es la Medicatura Forense, en consecuencia este tribunal ordena al representante del Ministerio Público, efectuar todo lo pertinente a los fines de efectuar un reconocimiento Medico Forense a los uf- supra mencionados ciudadanos.
SEXTO: Se insta al Ministerio Público, a objeto de abrir la correspondiente averiguación en cuanto al presunto secuestro sufrido por los ciudadanos OTONIEL GUEVARA PEREZ Y ROLANDO GUEVARA PEREZ, debiendo practicar todas aquellas diligencias solicitadas por la defensa. Igualmente en cuanto a la solicitud de abrir averiguación al Representante del Ministerio Público Dr. YORACO BAUZA, se niega dicha solicitud y se les recuerda a las partes que deben concurrir al Órgano correspondiente, como lo es la Fiscalía General de la República, Es todo a terminado la audiencia siendo las tres y quince de la tarde. (3:15 pm)

0 Comments:

Post a Comment

<< Home