Caso Danilo Anderson ¿Vindicta o Vendetta Pública?

Este blog tiene como objetivo principal presentar al público lector documentos fidedignos y noticias relacionadas con el asesinato del fiscal ambiental venezolano Danilo Anderson y el proceso judicial amañado que siguió el Ministerio Público venezolano en contra de personas inocentes.

Saturday, September 23, 2006

Audiencia de presentación

Intervención del DR. PEDRO MIGUEL CASTILLO, abogado de OTONIEL JOSÉ GUEVARA PÉREZ en la audiencia de presentación realizada los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2004

“…quien expone; "Ciudadano Juez los aquí presentes hemos sido testigos del decir de Otoniel Guevara y Rolando Guevara, de haber sido victima de un plagio por parte de personas de presumible origen policial, ambos ciudadanos y con mayor intensidad mi defendido Otoniel Guevara, fueron objetos de torturas crueles e inhumanas, y contrarias a la ética también; para claridad de la investigación que este tribunal controla y que tiene a cargo el Ministerio Publico, es imprescindible averiguar quienes fueron los que cometieron este atroz crimen en contra de mi defendido y como quiera que los representantes del Ministerio Publico, aquí presentes, no han iniciado, como era su deber, una investigación al respecto, solicito con base al articulo 287 en su numeral 2do que el ciudadano juez de este Despacho, se dirija a la Fiscalía Superior con el fin de iniciar una averiguación sobre los terribles hechos, que fueron narrados en esta audiencia, debo también pedirle al ciudadano Juez con base a ese mismo sustento legal que le solicite a la autoridad requerida la investigación necesaria sobre el vehículo propiedad de mi defendido, así como también de las pertenencias personales las cuales presumiblemente también fueron hurtadas. El Ministerio Publico inició su exposición cuando le correspondió solicitando la nulidad del acta, que la llamo de detención de mi defendido, yo creo y así expresamente lo solicito con base a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, que se declare la nulidad de todo el procedimiento ejecutado por el componente Guardia Militar en el estado Carabobo, siendo así y como creo debe declarase la nulidad si así lo hiciere, este Juzgador se dirija a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a fin de que inicie una averiguación penal en contra de los funcionarios aprehensores, en contra del fiscal del Ministerio Publico, que permitió la violación de los derechos constitucionales a mi cliente y contra funcionarios de la Dirección Sectorial de los Servidos de Inteligencia y Prevención (DISIP) que recibieron el procedimiento y que ha mantenido hasta este momento a mi defendido bajo una privación ilegítima de libertad, ahora bien, ¿Como han sido presentados Otoniel Guevara y Rolando Guevara a esta audiencia si no han sido legal y constitucionalmente aprehendidos?, en el oficio que envía la representación fiscal aquí presente, al ciudadano Juez 34° de Control, dice que lo están presentados en flagrancia, es obvio que mi defendido no ha sido aprehendido en flagrancia, primero por cuanto no ha cometido delito, y en segundo lugar porque no se cumplen los requisitos que establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Si tampoco hay flagrancia cual es la calificación que debemos darle a esta audiencia que empezamos ayer y hoy estamos continuando'?, la respuesta es obvia ninguna, ya que no está prevista en nuestro ordenamiento procesal penal, y al ser así, como lo mantiene esta representación, es obvio y así pido que sea declarada que toda la audiencia esta infectada de nulidad radical, todo conforme a los artículos 190,191 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y pido que la decisión que tome el Juzgador el día de hoy, sea declarado nulo todo lo actuado desde ilegal e constitucional a la aprehensión de mi defendido, en todo caso si así no lo hiciere el Juzgador, alego la falta de imputación previa que en el transcurso del procedimiento no se le ha llegado a formular a Otoniel Guevara Pérez, mas aún del dicho fiscal no se puede determinar con precisión y ello obstaculiza la defensa de mi patrocinado, cuales son los hechos que se le atribuyen a Otoniel Guevara Pérez? y cuales son los hechos que se le atribuyen a Rolando Guevara Pérez?, a quedado demostrado a lo largo de esta reunión que Otoniel Guevara no comparte oficina con su hermano, no se dedican al mismo negocio, no tienen relación comercial alguna, y lo único que los une es un fuerte lazo de hermandad y amistad, adicionalmente al hecho de que Otoniel Guevara, en algunas ocasiones comparte la mesa del almuerzo con su hermano y algunas otras personas, alego con mucha fuerza para llamar la atención del ciudadano Juzgador, que para la privación judicial preventiva de la libertad, que el Ministerio Publico solicitó se decrete en contra de mi defendido, no se cumplen con los extremos establecidos en el articulo250 del Código Orgánico Procesal Penal , específicamente el numeral 2do de ese artículo que es que hayan suficientes , fundados y plurales elementos de convicción. De los expuesto por la representación fiscal, ninguno de los elementos señalados por ellos, se refiere directamente a una convicción clara de esa institución perseguidora penal en contra de Otoniel Guevara Pérez, el único elemento, donde sustenta la solicitud de esa medida grave sobre mi cliente, es en la amistad que el procesado tenia con los ciudadanos Antonio López (hoy Occiso) Juan Carlos Sánchez (hoy occiso), Juan Bautista Guevara hoy desaparecido y esta representación cree que los vínculos de amistad no son, ni pueden ser considerados nunca, como un elemento de convicción como para que se decrete una medida tan gravosa, adicionalmente, alega la defensa sobre la imprecisión de la victima en el delito de homicidio calificado que se le imputa a mi defendido, ya que no está claramente determinado en autos y no se desprende del dicho fiscal, que persona ha sido la que ha fallecido como consecuencia de la actividad que supuestamente había desplegado mi cliente para ello, en los autos que nos suministraron no existe ni partida de defunción, ni reconocimiento medico legal, ni reconocimiento medico forense, ni siquiera el nombre de una persona que pudiera sepia victima en el presente caso, reitero no hay en autos, ni del dicho fiscal puede emerger que Otoniel Guevara Pérez haya desarrollado una actividad delictual y es por ello que creemos que no están dados los elementos del artículo ya mencionado, los cuales según el Juzgador deben concurrir en sus tres numerales, para que proceda la Privación Judicial para una persona procesada, Otoniel Guevara Pérez, tampoco aparece como propietario de alguno de los teléfonos que fueron investigados y que cursan en el expediente, ninguno de los números mencionados allí, han pertenecido ni pertenecen a mi defendido, ni siquiera la compañía de teléfono a la que esta suscrita Otoniel, ya que como ha dicho mi defendido y puede ser fácilmente corroborado que el es propietario de un teléfono que pertenece a la empresa Movilnet y uno que pertenece a la empresa Digitel ?-0412.734.85.97, señalo claramente que ni antes, ni durante, ni en los días posteriores a la lamentablemente muerte del Fiscal del Ministerio Publico Dr. Danilo Anderson, Otoniel Guevara se comunicara con los ciudadanos Juan Carlos Sánchez, Antonio López, Johan Pena, Pedro Lander, ni Juan Guevara. Otoniel Guevara dedico casi la totalidad de su vida a ser funcionario policial y lo hizo con la convicción de que a través de ese servicio el podía ser útil a la sociedad, en el transcurso de toda su vida policial, jamás fue señalado de cometer delitos como del delito del cual es victima hoy, ello si, por cuanto Otoniel Guevara que es un hombre apegado a la Ley y la Constitucionalidad, creemos que en el transcurso de esta investigación vamos a probar la temeridad de la imputación, tanto de los medios de comunicación, como la que hoy hace el Ministerio Publico en esta audiencia, por cuanto mi defendido no podría por razones de su condición cristiana cometer un hecho tan horroroso como el que se le señala. Por todas estas consideraciones, solicito al Juzgado 34° de Control de Primera Instancia en lo Penal, que desestime, que decrete la libertad plena y le permita retirarse a su hogar donde le espera la familia, en caso de que el Juez considerare que están llenos los extremos que exige el artículo al cual hemos hecho mención, solicito sea decretada subsidiariamente una medida cautelar y si no fuera acogida esta petición ruego al tribunal no atender a la aberrante petición que hace el Ministerio Publico, de que no sean colocados a un cuerpo policial a la que estuvo anteriormente vinculado, pero todavía mas, si el juez llegare a considerar esta solicitud lo cual no es competencia por cierto del Ministerio Publico, considere la posibilidad de recluir a Otoniel Guevara Pérez, en la Policía Municipal de Baruta o en la Policía Municipal de Chacao, pido así mismo y con esto concluyo como de que el Tribunal acuerde solicitarle al Ministerio Publico que Otoniel Guevara sea sometido nuevamente a un examen medico forense y que para ese examen se permita, la presencia de un experto medico, que designe esta representación el examen que solicito debe versar en el estado general de salud en el que se encuentra Otoniel Guevara Pérez y si de ese estudio se evidencia o no signos de las torturas a la cual fue sometido, es todo".

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