Caso Danilo Anderson ¿Vindicta o Vendetta Pública?

Este blog tiene como objetivo principal presentar al público lector documentos fidedignos y noticias relacionadas con el asesinato del fiscal ambiental venezolano Danilo Anderson y el proceso judicial amañado que siguió el Ministerio Público venezolano en contra de personas inocentes.

Friday, September 29, 2006

Recusación Maikel Moreno

Ciudadano:
Dr. MAIKEL MORENO
Juez 34 de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.



Yo, PEDRO MIGUEL CASTILLO, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.837.846, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.780, habilitado para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia según el número 3.332, quien a los fines del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal declara como domicilio procesal: Puente Yanes a Tracabordo, Edif. Dillón, piso 5, oficina 5C, La Candelaria, con teléfono 564.6452 y dirección e mail castilloromeroasociados@yahoo.com, actuando en mi condición de defensor privado del ciudadano: OTONIEL JOSÉ GUEVARA PÉREZ, venezolano civilmente hábil, de este domicilio, con cédula de identidad número V-5.009.662, imputado en la presente causa, ante su competente autoridad ocurro para, con base en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, estando en tiempo hábil y teniendo la cualidad necesaria para hacerlo, recusarlo, como en efecto lo recuso, por las razones que a continuación explano:
El viernes próximo pasado apareció publicada en el Diario “El Universal” una declaración concedida por usted, el jueves 27 de enero de 2005, a la salida de la apertura del año judicial, al periodista Juan Francisco Alonso, la cual es a tenor siguiente:

Maikel Moreno niega ser un extorsionador
Tras negar cualquier vinculación con la supuesta red de extorsionadores que en torno al asesinado fiscal Danilo Anderson habría operado, el juez 34 de Control de Caracas, Maikel Moreno, no dudó en acusar a la defensa de Otoniel, Rolando y Juan Bautista Guevara, los tres ex policías acusados de ser los autores materiales del atentado del 18 de noviembre, de ser la responsable de dichos señalamientos.
"La defensa siempre está buscando la forma de quitarme el expediente, involucrándome en cosas en las que no tengo nada que ver", afirmó el coordinador de los tribunales antiterroristas, al salir del acto de apertura del año judicial, celebrado en la sede del Tribunal Supremo (TSJ).
Moreno también rechazó que haya sido parte del entorno íntimo de Anderson, por el contrario afirmó que "sólo lo conocía como trabajador del Poder Judicial".
Confirmó que la acusación que el Ministerio Público presentó contra los tres únicos detenidos por la muerte del fiscal Cuarto Nacional está formada por ocho piezas. Sin embargo, el juez explicó que el equipo de investigadores, coordinado por Yoraco Bauza, Gilberto Landaeta, Hernando Contreras, Turcy Simancas y Sonia Buznego, puede presentar nuevas pruebas antes de la celebración de la audiencia pre liminar, la cual está pauta da para el próximo 10 de febrero.

En la declaración formulada al periódico mencionado y la cual fue transcrita supra, usted incrimina de manera directa, sin dejar lugar a dudas a la defensa de Otoniel, Rolando y Juan Bautista Guevara de ser quienes lo estamos implicando en la red de extorsionadores que presuntamente se formó en torno a la figura del fiscal ambiental asesinado DANILO BALTASAR ANDERSON.
Concretamente usted expresó "La defensa [de los Guevara] siempre está buscando la forma de quitarme el expediente, involucrándome en cosas en las que no tengo nada que ver".
Esa afirmación suya, la cual por cierto no se corresponde con la verdad, lo coloca en una posición en la cual ya no puede decidir con objetividad la causa referida a mi defendido, por cuanto si usted piensa que los abogados privados que hemos asumido la defensa de los ciudadanos Otoniel, Rolando y Juan Bautista Guevara somos quienes le hemos imputado hechos delictivos a su persona, ya no cuenta usted con un estado intelectual y espiritual de autonomía e imparcialidad en relación con los hechos sobre los cuales decidirá y donde nosotros, los señalados, tenemos un rol protagónico y ello lo inhabilita para seguir conociendo el proceso penal donde actúan y lo seguirán haciendo, sus detractores.
Para colmo en la parte final de su declaración usted expresó sin rubor que “…el equipo de investigadores, coordinado por Yoraco Bauza, Gilberto Landaeta, Hernando Contreras, Turcy Simancas y Sonia Buznego, puede presentar nuevas pruebas antes de la celebración de la audiencia preliminar…”
Es obvió que su dicho involucra ya una posición tomada por usted, en su condición de juez que se encuentra conociendo el caso en la actualidad, antes que se plantee, como seguro va a plantearse, la situación que ya usía resolvió públicamente.
Los argumento planteados convencen a quien lo recusa a sostener que su persona está incapacitada para impartir justicia en la presente causa por carecer del equilibrio y la imparcialidad que requieren los juzgadores para decidir las causas sometidas a su arbitrio, mas si se trata de un bien tan preciado como lo es la libertad.
Además la revelación pública de cómo usted resolvería una situación que está por presentarse, otorga a la parte acusadora una posición ventajosa por saber, de antemano, cual va a ser su decisión si ellos presentan nuevas pruebas antes de la audiencia preliminar.
La argumentación anterior lo colocan, todavía más, en una situación que le impide seguir conociendo la causa.
Como prueba de la publicación anexo marcado “A” la pagina del periódico donde fue publicada la declaración del juez Maikel Moreno y pido a quien haya de conocer de la incidencia de recusación que la declare con lugar.
En Caracas a los 31 días del mes de enero de 2005



PEDRO MIGUEL CASTILLO
Abogado defensor

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